A
partir de este año 2003, y siempre que se solicite la exención
antes del 15 de mayo, todas las personas con un grado de minusvalía
igual o superior al 33% podrán beneficiarse de la exención
del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, conocido como impuesto de circulación, con
independencia de que tengan o no adaptado su coche y de la potencia
fiscal del mismo. Así se contempla en la Ley 51/2002,
de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales (Nº de BOE 311), artículo
trigésimo, modificación del artículo
94, que queda redactado en los siguientes términos:
Estarán exentos del impuesto:
...Los vehículos para personas de movilidad reducida a que
se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados
a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención
se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias,
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad
como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no
resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios
de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán
personas con minusvalía quienes tengan esta condición
legal en grado igual o superior al 33%.
Los interesados deberán instar su concesión indicando
las características del vehículo, su matrícula
y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración
municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo
párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el
interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía
emitido por el órgano competente y justificar el destino
del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición,
en los términos que éste establezca en la correspondiente
ordenanza fiscal. |