IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO DE CIRCULACIÓN)
A partir de este año 2003, y siempre que se solicite la exención antes del 15 de mayo, todas las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33% podrán beneficiarse de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido como impuesto de circulación, con independencia de que tengan o no adaptado su coche y de la potencia fiscal del mismo. Así se contempla en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (Nº de BOE 311), artículo trigésimo, modificación del artículo 94, que queda redactado en los siguientes términos:
Estarán exentos del impuesto:
...Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

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